Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIÓN PARA LA TRAMITACIÓN
DE SOLICITUDES DE GRACIA EN EL CONGRESO NACIONAL)
Aprobada el 5 de Marzo de 1935
Publicada en La Gaceta No. 141 del 27 de Junio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Toda solicitud de gracia que tenga por
consecuencia el reconocimiento de un nuevo crédito u obligación
contra el Estado o la creación de cualquier derecho susceptible de
reducirse a pago de una suma de dinero, no podrá ser resuelta antes
de quince días de la fecha en que se haya presentado el dictamen
por la Comisión respectiva; y entre el primero y segundo, debate
deberá mediar por lo menos 30 días.
Artículo 2º.- Las solicitudes de pensiones, jubilaciones,
etc., deberán conformarse en su tramitación a las reglas
consignadas en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5
de Marzo de 1935.- S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.- Juan
B. Briceño, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de
Junio de 1935. José D. Estrada, S. P.- Leonidas S. Mena, S. S.-
Luciano García, S. S.
Por Tanto: - EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial,
diecinueve de junio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B.
SACASA.- J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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