Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIÓN FISCAL SOBRE LA
ELABORACIÓN DE LICORES NACIONALES)
Aprobado el 11 de Enero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 24 del 31 de Enero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Como una protección a la industria nacional,
los fabricantes de licores de los que menciona la ley de 2 de abril
de 1930, como Ron, Whiskey, Ginebra y otros, pagarán como impuesto
fiscal, la cantidad de un centavo de córdoba por grado de riqueza
alcohólica del aguardiente que utilicen para la elaboración de
dichos licores, o sea 50 centavos por cada litro de 50 grados de
riqueza alcohólica, conforme lo prescribe el inciso c) del Art. 4º
de la expresada ley.
Artículo 2.- La presente ley deroga cualquier otra que se le
oponga y comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., enero 11 de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín
Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Dado en el Salón de Sesiones. Cámara del
Senado. Managua, D. N., enero 20 de 1933. H. A. Castellón,
S. P., Luciano García, S. S., Pablo R. Jiménez, S.
S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 28 de
enero de 1933. JUAN. B. SACASA. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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