Disposición Fiscal Sobre La Elaboración De Licores Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (DISPOSICIÓN FISCAL SOBRE LA ELABORACIÓN DE LICORES NACIONALES) Aprobado el 11 de Enero de 1933 Publicado en La Gaceta No. 24 del 31 de Enero de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Como una protección a la industria nacional, los fabricantes de licores de los que menciona la ley de 2 de abril de 1930, como Ron, Whiskey, Ginebra y otros, pagarán como impuesto fiscal, la cantidad de un centavo de córdoba por grado de riqueza alcohólica del aguardiente que utilicen para la elaboración de dichos licores, o sea 50 centavos por cada litro de 50 grados de riqueza alcohólica, conforme lo prescribe el inciso c) del Art. 4º de la expresada ley. Artículo 2.- La presente ley deroga cualquier otra que se le oponga y comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., enero 11 de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S. Al Poder Ejecutivo. Dado en el Salón de Sesiones. Cámara del Senado. Managua, D. N., enero 20 de 1933. H. A. Castellón, S. P., Luciano García, S. S., Pablo R. Jiménez, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 28 de enero de 1933. JUAN. B. SACASA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. -