Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DESTINASE CINCO MILLONES DE
CÓRDOBAS DE UTILIDADES DEL BANCO CENTRAL PARA PROGRAMA "CENSOS DEL
AÑO 1971"
Decreto No. 1774 de 21 de diciembre de 1970
Publicado en La Gaceta No. 293 de 23 de diciembre de 1970
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Autorízase al Banco Central de Nicaragua para
que, no obstante los dispuesto en el Artículo 8 de su Ley Orgánica,
destine de sus utilidades netas del año corriente 1970 hasta la
suma de Cinco Millones de Córdobas ( C$5,000,000.00), para
entregarles al Gobierno de Nicaragua, en el ramo de Economía,
Industria y Comercio, con el objeto de que el Gobierno los emplee
en el Programa "Censos del Año 1971", que se llevará a cabo de
conformidad con el Convenio entre el Ministerio mencionado y dicho
Banco.
Artículo 2.-Auméntase el Programa 09-00 del presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Año 1970,
Transferencia Corrientes, del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por la suma autorizada de Cinco Millones de Córdoba
(C$5,000,000.00), mencionado en el Artículo precedente.
Artículo 3.-Los fondos que reciba el Gobierno por el
concepto a que se refiere el presente Decreto, serán contabilizados
por el Tribunal de Cuentas, como Ingresos con Destino Específico; y
los gastos de que se efectúen en el Programa a que ellos se
destinan, serán controlados por el mismo Tribunal, previo
auditoriaje del Departamento de Auditoría del Banco Central de
Nicaragua.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.
N., 21 de diciembre de 1970. (f) Orlando Montenegro Medrano, D.
P.- (f) Francisco Urbina Romero, D. S.- (f) Adolfo González
Baltodano, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N. 23 de
diciembre de 1970.- Constantino Mendieta R., S. P.- Gustavo
Raskosky, S.S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., a los
veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta.-
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Roberto Martínez
Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C.P.
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