Desígnase Con El Nombre “Las Sábanas” El Pueblo De San Lucas, Departamento De Madriz

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (DESÍGNASE CON EL NOMBRE LAS SÁBANAS EL PUEBLO DE SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE MADRIZ) DECRETO No. 211, Aprobado el 12 de Agosto de 1942 Publicado en La Gaceta No. 185 del 31 de Agosto de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 211 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- El pueblo de San Lucas, del Departamento de Madriz, creado por Decreto Legislativo de 7 de Febrero de 1913, se designará con el nombre de Las Sabanas. La línea divisora entre este pueblo y la ciudad de Somoto, será establecida por la ley de 6 de Febrero de 1935. Artículo 2.- El actual valle de Las Sabanas comprendido dentro de su jurisdicción será residencia de las autoridades locales. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir treinta días después de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones. Managua, D. N., 12 de Agosto de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de Agosto de 1942. José María Moncada, S. P., J. Solórzano Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez y ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de Gobernación. -