Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DERÓGASE UNA LEY DE 9 DE ENERO
DE 1939)
No. 17, Aprobado el 3 de Octubre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 223 del 14 de Octubre de 1939
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las Facultades de Farmacia de la República
solamente practicarán exámenes para optar al título de Doctor en
Farmacia, conforme la Ley fundamental de Instrucción Pública y
reglamentación del estudio respectivo.
Artículo 2.- Derogase la Ley de 9 de Enero de 1939.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 3 de Octubre de 1939.- A. Montenegro, D. P.- Henri
Pallais B., D. S.- J. Francisco Zúñiga E., D, S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 4 de
Octubre de 1939.- Crisanto Sacasa, S. P.- C. A.
Morales, S. S.- Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco
de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- A.
SOMOZA,Presidente de la República.- H. A. CASTELLÓN,
Ministro de Instrucción Pública y Educación Física.
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