Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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(DERÓGASE EL REGLAMENTO SOBRE LA
PROSTITUCIÓN Y PROFILAXIA VENÉREA DE 18 DE ABRIL DE 1927)
DECRETO LEGISLATIVO No. 115, Aprobado el 20 de Mayo de
1955
Publicado en La Gaceta No. 120 del 1 de Junio de 1955
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1o.- Derógase el <Reglamento sobre la
Prostitución y Profilaxia Venérea de 18 de Abril de 1927>.
Artículo 2o.- Cometen delito de Lenocinio:
a) Los propietarios de mancebías o casas de cita;
b) El tercero que con fines de lucro excitare, estimulare,
favoreciere o facilitare a cualquiera persona el ejercicio de la
prostitución comercializada.
Artículo 3o.- Los reos comprendidos en el artículo anterior
serán castigados así: prisión en primer grado para los comprendidos
en el inciso a); arresto mayor en quinto grado para los
comprendidos en el inciso b). En ambos casos se impondrá además una
multa hasta por la cantidad de Un Mil Córdobas, a beneficio de la
respectiva Junta Local de Asistencia Social.
Artículo 4o.- Lo dispuesto en la presente Ley es sin
perjuicio de la responsabilidad criminal que contraigan sus
infractores por otros delitos cometidos, y en especial en lo que se
refiere a los comprendidos en el Título IX del Libro Segundo del
Código Penal.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días
después de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial, y
deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Noviembre 4, 1954.-Luis A. Somoza, D. P.- Salvador Castillo, D.
S. Juan J. Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.
Managua, D.N., 20 de Mayo de 1955.- Mariano Argüello, S. P.-Pablo
Rener, S.S.- Alberto Argüello V., S.S.
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