Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DERÓGASE EL DECRETO No. 100 DEL
AÑO 1954
DECRETO No. 136, Aprobado el 11 de Agosto de 1955
Publicado en La Gaceta No. 197 del 30 de Agosto de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 136
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1o.- Derógase el Decreto Número 100 de fecha 30 de
Septiembre de 1954, publicado en <La Gaceta> del día 8 de
Octubre del mismo año, por el cual se dividió al Departamento de
Managua en dos Distritos Judiciales.
Artículo 2o.- Se restablecen las leyes de 27 de Junio de
1944 y de 1o.de Octubre de 1952, que crearon en su orden los
Juzgados Segundos de Managua, para lo Civil y para lo
Criminal.
Artículo 3o.- Se restablece la reforma de 3 de Febrero de
1941 al Artículo 23 In. El próximo primer domingo de Febrero, el
Distrito Nacional deberá hacer la nueva elección de Jurados, de
acuerdo con esta disposición.
Los Jurados actuales, continuarán en el ejercicio de su cargo,
hasta el vencimiento de su período y en la forma en que fueron
designados.
Artículo 4o.- Habrá dos Médicos Forenses en la Capital de la
República que desempeñarán sus cargos, indistintamente, ante los
Juzgados de lo Criminal.
Artículo 5o.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., Julio 1, 1955.-Luis A. Somoza, D. P.-A. Montenegro, D. S.-M.
F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D.N., 11 de Agosto
de 1955.-A. Abaunza E., S. P.-P. Rener, S.S.-Alberto Argüello V.,
S.S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., once de
Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.-M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación, por la ley.
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