Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(DEROGAR TÍTULO XXXII DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 10 de enero de 1913
Publicada en La Gaceta No. 49 del 28 de febrero de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreta:
Art. 1º.- Se deroga el Título XXXII del Código de
Procedimiento Civil que trata de la casación en los juicios
verbales, y toda otra disposición en lo que reglamente dicho
recurso, para esa clase de juicios.
Art. 2º.- La Corte Suprema de Justicia devolverá á los
Juzgados respectivos los expedientes de juicios verbales que
estuviesen pendientes por el recurso de casación interpuesto.
Art. 3º.- Esta ley comenzará á regir desde esta fecha.
Managua, diez de enero de mil novecientos t trece.- RAMÓN CASTILLO
C.
HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
El señor Diputado don Ramón Castillo C., os ha puesto un proyecto
de ley por el cual se deroga el Título XXXII del Código de
Procedimiento Civil que establece el recurso de casación respecto
de las sentencias pronunciadas en juicio verbal.
Razones muy poderosa existen par aceptar el proyecto en referencia,
pues tratándose en juicio verbal de demandas de menor cuantía, los
interesados prefieren abandonar esa clase de asuntos, á sufrir las
erogaciones, la pérdida de tiempo y las molestias que les ocasiona
el regimiento del juicio en tres instancias.
Sin embargo, la supresión del recurso de casación no debe
comprender los juicios en que ya se ha emitido dicho recurso;
porque es un principio de derecho reconocido generalmente, que la
ley no puede tener efecto retroactivo; y así está establecido en la
regla 20; del art. V del Título Preliminar del Código Civil, que
las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los
juicios, prevalecen sobre las anteriores, desde en el momento en
que deben empezar á regir; pero los términos que hubiesen empezado
á correr y las actuaciones y diligencias que estuvieren iniciadas,
se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
En los juicios en que se ha admitido el recurso de casación, las
partes han establecido una especie de cuasicontrato que les obliga
á someterse á la decisión del respectivo Tribunal y á pagar los
gastos del recurso cuando se declara sin lugar.
En virtud de lo expuesto, somos de opinión: que aceptando en lo
general el proyecto presentado, aprobéis los artículos 1º y 3º,
desechando el 2º.
Así cumplimos la comisión que nos habéis conferido.
H. JARQUÍN.- NARCISO LACAYO.- A. W. HOCKEN.
Managua, 17 de enero de 1913.
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