Deróganse Unos Articulos De La Ley De 27 De Septiembre De 1939

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - DERÓGANSE UNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1939 No. 72, Aprobado el 18 de Junio de 1940 Publicada en La Gaceta No. 140 del 25 de Junio de 1940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Arto. 1.- Deróganse los Artículos, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley de veintisiete de Septiembre del año de mil novecientos treinta y nueve, publicada en La Gaceta No. 217 correspondiente al 6 de Octubre del mismo año 1939. Arto. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Montenegro. D. P. (f) Andrés Largaespada D. S. (f)- J. Crist. Rodríguez Z. D. S. (Sello de la Cámara de Diputados) Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, D. N., 18 de Junio de 1940 (f) Onofre Sandoval, S. P., (f) Carlos A. Velásquez, S. S., (f) J. Solórzano Días, S. S. (Sello de la Cámara de Senadores) Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 20 de Junio de 1940. (f) A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo- José M. Zelaya C. (Gran Sello Nacional) Observación: La fecha veintisiete de septiembre del año mil novecientos treinta y nueve, a que hace referencia el título y el artículo 1 de esta Ley, corresponde en realidad con la fecha de sanción de dicha ley, no con su fecha de aprobación que es el seis de septiembre de 1939 -