Deróganse Los Impuestos Que Graven El Transporte De Ganado De Un Departamento A Otro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - (DERÓGANSE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN EL TRANSPORTE DE GANADO DE UN DEPARTAMENTO A OTRO) Aprobado el 21 de Marzo de 1934 Publicada en La Gaceta No. 162 del 21 de Julio de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Deróganse los impuestos de cualquier clase que sean, excepto los de Beneficencia, que graven la salida y transporte de los ganados de asta, casco y porcino de un departamento a otro o dentro de un mismo Departamento. En consecuencia se declara libre el tránsito de los ganados dentro del territorio nacional; sujetos sí, a las guías y demás documentos necesarios que establecen las leyes para evitar el abigeato. Además, la expedición de guías y demás documentos de esta clase, será libre de todo derecho u honorario. Artículo 2.- Se rebajan en un 50% los derechos de importación que pesan sobre los siguientes artículos: creolina y garrapaticida, máquinas desnatadoras o de picar cuajadas y sus repuestos, pastillas de cuajo, cuajo en polvo y en vejigas, vacunas y medicamentos destinados a prevenir o curar las enfermedades de los ganados, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que celebre con los acreedores de la República los acuerdos respectivos. Artículo 3.- La importación y venta de los medicamentos, sueros, vacunas, etc., para los ganados, podrá verificarse por cualquier persona, aunque no sea profesional, pero sujeta a la inspección de las Autoridades Sanitarias de la República. Artículo 4.- Esta Ley empezará a regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Marzo de 1934. L. Ramírez M., S. P. Modesto Armijo, S. S. Alberto Gómez, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 17 de Mayo de 1934. Arturo Cruz, D. P. M. Vega Bolaños, D. S. J. Anto. Bonilla, D. S. Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veintidós de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos. -