Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(DERÓGANSE LOS IMPUESTOS QUE
GRAVEN EL TRANSPORTE DE GANADO DE UN DEPARTAMENTO A OTRO)
Aprobado el 21 de Marzo de 1934
Publicada en La Gaceta No. 162 del 21 de Julio de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Deróganse los impuestos de cualquier clase que
sean, excepto los de Beneficencia, que graven la salida y
transporte de los ganados de asta, casco y porcino de un
departamento a otro o dentro de un mismo Departamento. En
consecuencia se declara libre el tránsito de los ganados dentro del
territorio nacional; sujetos sí, a las guías y demás documentos
necesarios que establecen las leyes para evitar el abigeato.
Además, la expedición de guías y demás documentos de esta clase,
será libre de todo derecho u honorario.
Artículo 2.- Se rebajan en un 50% los derechos de
importación que pesan sobre los siguientes artículos: creolina y
garrapaticida, máquinas desnatadoras o de picar cuajadas y sus
repuestos, pastillas de cuajo, cuajo en polvo y en vejigas, vacunas
y medicamentos destinados a prevenir o curar las enfermedades de
los ganados, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que celebre con
los acreedores de la República los acuerdos respectivos.
Artículo 3.- La importación y venta de los medicamentos,
sueros, vacunas, etc., para los ganados, podrá verificarse por
cualquier persona, aunque no sea profesional, pero sujeta a la
inspección de las Autoridades Sanitarias de la República.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regirá desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 21 de Marzo de 1934. L. Ramírez M., S. P. Modesto
Armijo, S. S. Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 17 de Mayo de
1934. Arturo Cruz, D. P. M. Vega Bolaños, D. S. J.
Anto. Bonilla, D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial,
veintidós de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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