Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
-
(DEROGANSE LOS ARTOS. 134,135, Y
584 DEL CÓDIGO CIVIL)
Decreto Legislativo, Aprobado el 25 de Enero de 1916
Publicado en La Gaceta No. 30 del 7 de Febrero de 1916
El presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art.1º- Derógase los artículos 134,135 y 584 del Código
Civil.
Art.2º- Esta ley es aclaratoria del artículo 2º de la ley de
11 de mayo de 1915 que deroga las disposiciones de opresión o de
presecuci0on a los actos de culto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 25
de enero de 1916- J.F. Gutiérrez, D.P.- Ricardo López C.,D.S.-
Saturnino Arana, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 3 de febrero de
1916- R. Chamorro, S.P- E.J. Gutiérrez, S.S.- H Jarquin, S.S.
Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial- Managua, tres de febrero
de mil novecientos diez y seis ADOLFO DIAZ- El Ministro de Guerra
y Marina, encargado accidentalmente del Despacho de Justicia- J.A.
URTECHO.
-