Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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(DEROGA DECRETO SOBRE
DEFRAUDACIONES FISCALES)
Aprobado el 2 de Octubre de 1914
Publicada en La Gaceta No. 227 del 10 de Octubre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes.
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogar el decreto ejecutivo de 27 de
septiembre de 1898, referente a la excarcelación de los reos por
causas de contrabando.
Artículo 2.- El artículo 30 del Reglamento de Defraudación
fiscal de 8 de enero de 1895, se restablece en la forma siguiente:
los reos de Defraudación Fiscal podrán ser excarcelados, si
depositaren previamente en la respectiva Jefatura de Especies
Fiscales, el valor de la multa a que pueden ser condenados y el de
los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública o rindieren
primera hipoteca para garantizar dichas cantidades, y si
presentaren, además un fiador abonado que se obligue a que llegado
el caso, el fiador cumplirá la prisión que le resulte.
El fiador que no presentare su fiador dentro de ocho días de
requerido para ello, incurrirá en una multa de cuarenta centavos de
córdoba diarios mientras no cumpla el requerimiento hasta que haya
pagado por tantos días cuantos sean los de la condena del reo, por
sentencia firme.
Artículo 3.- El presente decreto empezará a regir desde el
día de su publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 2
de octubre de 1914.- V. Gurdián, D. P.- Octavio
Salinas, D. S.- R. Hernández, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 2 de octubre de
1914.- J. Demetrio Cuadra, S. P.- Sebastián Uriza, S.
S.- J. Leopoldo Salazar, S. S.
Por Tanto: ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, ocho de octubre
de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de
Hacienda.- E. CUADRA.
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