Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO
UNAS FACULTADES (DE LEGISLAR)
DECRETO No. 270; Aprobado el 26 de Septiembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 242 del 25 de Octubre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No.
270
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Septiembre 26 de 1957.- ULISES IRÍAS, D. P. SALVADOR
CASTILLO, D. S.- A. MARTINEZ T., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de
Octubre de 1957.- P. RENER, S. P.- LEONARDO
SOMARRIBA, S. S.- JOSÉ M. ZELAYA C., S. S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de
Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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