Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO
PARA QUE LO EJERZA MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ
REUNIDO
Decreto Legislativo No. 37, Aprobado 21 de Diciembre de
1950
Publicado en La Gaceta No. 273 del 23 de Diciembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 37
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en
funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- Luis A.
Somoza, Presidente.- J. J. Sánchez, Secretario.- M. F. Zurita,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 22 de
Diciembre de 1950.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.-
M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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