Delegase En El Poder Ejecutivo Facultades De Legislar En Receso Del Congreso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO DECRETO No. 771, Aprobado el 27 de Marzo de 1979 Publicado en La Gaceta No. 82 del 06 de Abril de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los Ramos de la Administración Pública con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza en receso del Congreso. Artículo 2.- La presente Ley deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha del receso del Congreso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y nueve.-Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-Orlando Morales Ocón, Secretario.-Roberto Vélez Bárcenas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., treinta de marzo de mil novecientos setenta y nueve.-Pablo Rener, Presidente.-Luis Molina Rivera, Secretario.-Julio Icaza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de abril de mil novecientos setenta y nueve.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación. -