Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO
FACULTADES DE LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO
DECRETO No. 771, Aprobado el 27 de Marzo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 82 del 06 de Abril de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades
de legislar en los Ramos de la Administración Pública con las
limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza en
receso del Congreso.
Artículo 2.- La presente Ley deberá ser publicada en "La
Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha
del receso del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y
nueve.-Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-Orlando
Morales Ocón, Secretario.-Roberto Vélez Bárcenas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., treinta de
marzo de mil novecientos setenta y nueve.-Pablo Rener,
Presidente.-Luis Molina Rivera, Secretario.-Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de
abril de mil novecientos setenta y nueve.-A. SOMOZA,
Presidente de la República.-J. Antonio Mora R., Ministro de
la Gobernación.
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