Deléganse En El Poder Ejecutivo Las Facultades De Legislar Mientras El Poder Legislativo No Ésté Reunido

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ÉSTÉ REUNIDO) DECRETO No. 84, Aprobado el 11 de Septiembre de 1953 Publicado en La Gaceta No. 219 del 23 de Septiembre de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn. Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Septiembre 11, 1953.- ULISES IRÍAS, D. P.-J. J. MORALES MARENCO, D. S.-IG. ROMÁN, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 16 de Septiembre de 1953.- P. RENER, S. P.-HORACIO ARGÜELLO B., S. S.- G. QUINTANILLA, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y siete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. BUITRAGO AJA, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley. -