Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO
LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ÉSTÉ
REUNIDO)
DECRETO No. 84, Aprobado el 11 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 219 del 23 de Septiembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo para que
las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido las
facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., Septiembre 11, 1953.- ULISES IRÍAS, D. P.-J. J.
MORALES MARENCO, D. S.-IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 16 de
Septiembre de 1953.- P. RENER, S. P.-HORACIO
ARGÜELLO B., S. S.- G. QUINTANILLA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y
siete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.-A.
SOMOZA, Presidente de la República.-M. BUITRAGO AJA,
Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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