Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETOS LEGISLATIVOS
(DISPOSICIONES SOBRE INTRODUCCIÓN DE GANADO)
Aprobado el 5 de Febrero de 1869
Publicado en La Gaceta No. 9 del 27 de Febrero de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo único. La Disposición del art. 1º. de la lei de 26 marzo
de 1861, no comprende á los Nicaragüenses que teniendo hacienda en
las otras Repúblicas, introduzcan sus ganados á la de Nicaragua,
sin objeto comercial i con la mira de formar una nueva hacienda ó
de aumentar las que tangan.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, febrero 5 de
1869- J. Emiliano Cuadra, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo,
D. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del
Senado- Managua, febrero 9 de 1869- Mariano Montealegre, S. P.- J.
Argüello Arce, S. S.- Benito Morales, S. V. S.- Por tanto
Ejecútese- Casa de Gobierno.- Managua, febrero 10 de 1869.-
Fernando Guzmán.
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