Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE VACACIONES A LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS)
Decreto No. 152, Aprobado el 21 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 247 del 31 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 152
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Los funcionarios y empleados públicos gozarán
todos los años de vacaciones durante los períodos siguientes: del
24 de Diciembre inclusive al uno de Enero inclusive; y del Sábado
de Ramos inclusive al Lunes de Pascua, también inclusive.
Artículo 2o.- Los Jefes Superiores de los diferentes ramos
de la Administración Pública, dispondrán lo conveniente para el
efecto de que no se paralicen los servicios y movimientos
administrativos en todo lo que no fuere indispensable.
Artículo 3o.- Los preceptos de esta ley no comprenden a los
funcionarios y empleados del Poder Judicial; de los Entes Autónomos
o servicios descentralizados ni a los empleados del Magisterio
Nacional, quienes disfrutan de vacaciones, mediante leyes o
disposiciones especiales.
Artículo 4o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 23 de Septiembre de 1955.- Ulises Irías, D. P. A. Montenegro,
D. S. - M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de
Octubre de 1955.- A. Abaunza E., S. P. P. Rener, S.S.- Alberto
Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A.
SOMOZA, Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación.
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