Decreto Sobre Vacaciones A Los Empleados Públicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO SOBRE VACACIONES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS) Decreto No. 152, Aprobado el 21 de Septiembre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 247 del 31 de Octubre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 152 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1o.- Los funcionarios y empleados públicos gozarán todos los años de vacaciones durante los períodos siguientes: del 24 de Diciembre inclusive al uno de Enero inclusive; y del Sábado de Ramos inclusive al Lunes de Pascua, también inclusive. Artículo 2o.- Los Jefes Superiores de los diferentes ramos de la Administración Pública, dispondrán lo conveniente para el efecto de que no se paralicen los servicios y movimientos administrativos en todo lo que no fuere indispensable. Artículo 3o.- Los preceptos de esta ley no comprenden a los funcionarios y empleados del Poder Judicial; de los Entes Autónomos o servicios descentralizados ni a los empleados del Magisterio Nacional, quienes disfrutan de vacaciones, mediante leyes o disposiciones especiales. Artículo 4o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 23 de Septiembre de 1955.- Ulises Irías, D. P. A. Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Octubre de 1955.- A. Abaunza E., S. P.  P. Rener, S.S.- Alberto Argüello V., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de la Gobernación. -