Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, SOBRE TIERRAS
BALDÍAS.
Aprobado el 20 de Febrero de 1877
Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Marzo de 1877
El Presidente de la República, á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- Las denuncias de terrenos baldíos de que habla el art. 1º
de la lei de 5 de marzo de 1875, pueden hacerse en el distrito
mineral de la Libertad á distancia de una milla de las
poblaciones.
Art. 2.- La presente lei es aclaratoria del citado decreto
legislativo i deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Febrero 20 de 1877- Rafael Blandino, D. V. P.- Francisco del
castillo, D. S.- Manuel i Teran, D. V. S.- Al poder Ejecutivo -
Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua, febrero 22 de
1877- Joaquin Zavala, S. P.- Benito Morales, S. S.- J,
Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese - Managua, marzo 5 de
1877 - Pedro Joaquin Chamorro- El Ministro de Justicia - A.
H. Rivas.
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