Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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( DECRETO SOBRE RENTAS DE
INSTRUCCIÓN PÚBLICA)
DECRETO No. 23, Aprobado 27 de Noviembre de 1917
Publicado en La Gaceta No. 272 del 1º de Diciembre de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- La cuota proporcional asignada a las
municipalidades y juntas de ornato de la República, por la ley de
14 de Julio de 1914, reglamentaria ésta de la disposición
legislativa de 2 de junio del propio año, entrará a formar parte
del acervo de la renta a favor de la instrucción pública, creada
por la última ley, y será administrada la totalidad por las juntas
de padres de familia de las cabeceras departamentales, con los
requisitos, en la forma y con las demás prescripciones del citado
decreto de 2 de junio de 1914, de la ley reglamentaria de 15 de
julio del propio año, y de su reforma de 7 de abril de 1915.
Art. 2.- Las cuotas proporcionales asignadas a las juntas de
beneficencia, conforme la citada ley reglamentaria de 14 de julio
de 1914, se continuarán recaudando por las respectivas juntas de
beneficencia a quienes corresponda, para ser invertidas con las
formalidades observadas hasta hoy.
Art. 3.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que reglamente
la presente ley, y asigne la cuota que deba corresponder a la
instrucción pública, de calidad localidad.
Art. 4.- La presente ley empezará a regir el 1º de enero de
1918 y reforma, por lo que hace al destino del 50% (cincuenta por
ciento) para las municipalidades, juntas de ornato y de
beneficencia, el inciso 2º del artículo 1º de la disposición
legislativa de 2 de junio de 1914.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
27 de noviembre de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- Noé
Morales, D.V.S.- Fernando Ig. Martínez.- D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado.- Managua, 29 de noviembre
de 1917- Sebastián Uriza, S.P.- M. Caldera Miranda,
S.V.S.- Juan J. Ruiz, S.S.
Por Tanto, ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, 29 de
noviembre de 1917 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
Instrucción Publica, por la ley- Emilio Álvarez.
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