Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE RENDICIÓN DE
FIANZA DE LOS TESOREROS MUNICIPALES)
DECRETO No. 6, Aprobado el 11 de Marzo de 1925
Publicado en La Gaceta No. 66 del 20 de Marzo de 1925
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 6 de la Ley de 15 de enero de 1915,
se leerá así: Los Tesoreros Municipales o de Juntas
Locales, antes de entrar en el desempeño de sus respectivos cargos,
otorgarán una garantía para responder al resultado de la glosa de
20% calculado sobre el monto de los ingresos habidos el año
anterior, o de los ingresos probables cuando se trate de una nueva
Junta Local conforme el cómputo que haga al principio del año el
Jefe de la Corporación. La garantía a que se refiere este artículo
debe consistir en hipoteca de bienes raíces saneados, fianza o en
el depósito de Bonos Aduanero Garantizados, todo a juicio del
respectivo Jefe de la Corporación o Junta.
Artículo 2.- Los Tesoreros que manejan fondos municipales o
de juntas locales cuyo monto anual sea menor de mil córdobas,
rendirán fianza apud-acta ante el Alcalde o Jefe de la respectiva
Junta Local.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 11
de marzo de 1925- Vicente F. Pérez, D. P. Ramón
Romero. D.V. S. M. Cordero Reyes, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 13 de Marzo de
1925. Sebastián Uriza, S. P. A. Ocón, S. S. R.
Collado, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, catorce de marzo
de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El
Ministro de la Gobernación, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ.
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