Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO SOBRE MATERNIDAD NATURAL
Y SOBRE LA PORCIÓN DEL CÓNYUGE QUE ABANDONA Á SU CONSORTE
Aprobado el 24 de Abril de 1887
Publicado en La Gaceta No. 31 del 14 de Julio de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
1º.- No es necesaria, por parte de los hijos, la aceptación
de la maternidad natural, ni las otras diligencias que para este
acto se exigen por el Código Civil.
2º.- No tendrá derecho á porción conyugal el cónyuge
sobreviviente que sin justa causa hubiere abandonado á su consorte,
y que por lo menos treinta días antes del fallecimiento, no se
hubiere unido a él.
Dado en la Cámara del Senado Managua, abril 24 de 1887 Joaquín
Zavala P S. Morales, V. S Eleodoro Rivas, S Al Poder
Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
abril 27 de 1887 Tomas Armijo, P.- Luis E. Sáenz S.- Leopoldo M.
Montenegro, S Por tanto: Ejecútese.- Managua, 28 de abril de
1887.- E. Carazo El Ministro de Justicia.- Teodoro
Delgadillo.
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