Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE LOS JUICIOS
JUDICIALES)
No. 556. Aprobado el 29 de Enero de 1947
Publicado en La Gaceta No. 59 del 17 de Marzo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los juicios, que en virtud del recurso
extraordinario de casación interpuesto por cualquiera de las partes
o por ambas, tengan más de diez años de haber llegado al Supremo
Tribunal, deberán ser votados en la forma corriente; pero si la
decisión que se adopte es la de no casar la sentencia de segundo
grado, la certificación del voto agregada al respectivo expediente
hará las veces de sentencia, para los efectos de su
cumplimiento.
Artículo 2.- En estos términos quedan adicionados los Arts.
435 y 436 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 3.- Este Decreto surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 29 de Enero de 1947.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés
Largaespada, D. S.- Victor Manuel Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 29 de Enero
de 1947.-Onofre Sandoval, S. P.- A. Alemán S.- S. S.-
Héctor Membreño, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 29 de
Enero de 1947.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.-
C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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