Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO SOBRE LEY IMPUESTO DE
TIMBRES
DECRETO LEGISLATIVO No.890, Aprobado 29 de Octubre de
1963
Publicado en La Gaceta No. 275 del 30 de Noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 890
La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Suprímese la Nota que va a continuación del
inciso 12, letra C, del Arto. 7 de la Reforma de la Ley de Impuesto
de Timbres de 31 de Agosto de 1962, Decreto No. 741, el cual se
leerá así:
Comprobantes de ventas de Divisas Extranjeras par las
importaciones visibles e invisibles.....................0.50%
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 29 de Octubre de 1963.- (f) Adolfo Martínez Talavera, D. P.-
(f) Olga N. de Saballos, D. S.- (f) Alejandro Romero Castillo M, S.
S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 13 de
Noviembre de 1963.- (f) Humberto Castrillo M., S. P.- (f) Pablo
Rener, s. S.- (f) Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de
Noviembre de 1963.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la
República.- (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito
Público por la Ley.
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