Decreto Sobre Ley Impuesto De Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO SOBRE LEY IMPUESTO DE TIMBRES DECRETO LEGISLATIVO No.890, Aprobado 29 de Octubre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 275 del 30 de Noviembre de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 890 La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Suprímese la Nota que va a continuación del inciso 12, letra C, del Arto. 7 de la Reforma de la Ley de Impuesto de Timbres de 31 de Agosto de 1962, Decreto No. 741, el cual se leerá así: Comprobantes de ventas de Divisas Extranjeras par las importaciones visibles e invisibles.....................0.50% Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 29 de Octubre de 1963.- (f) Adolfo Martínez Talavera, D. P.- (f) Olga N. de Saballos, D. S.- (f) Alejandro Romero Castillo M, S. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 13 de Noviembre de 1963.- (f) Humberto Castrillo M., S. P.- (f) Pablo Rener, s. S.- (f) Fernando Medina, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Noviembre de 1963.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley. -