Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO SOBRE LEY DE LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA COMÚN
DECRETO No. 1321, Aprobado el 15 de Febrero de 1967
Publicado en La Gaceta No. 54 del 06 de Marzo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1321
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Arto. 42 de la Ley llamada Legislación
Tributaria Común, (aprobada en Decreto Legislativo No. 713 del 30
de junio de 1962), se leerá así:
El que por un préstamo a mutuo deba a otro alguna cantidad de
dinero, está en la obligación de deducir y retener el equivalente a
lo que en concepto de impuesto correspondiente a la suma adeudada
tuviere el acreedor que pagar a la Dirección General de Ingresos,
siempre que el crédito estuviere ya vencido y que el acreedor no
hubiere pagado el impuesto vencido correspondiente a ese crédito a
la fecha del vencimiento de la deuda. La Retención se hará en la
forma y monto que determinen las leyes y reglamentos respectivos.
Los retenedores, que serán solidariamente responsables de las sumas
que retengan o deban retener, con las responsabilidades de un
depositario judicial, deberán efectuar el entero dentro de diez
días de hecha la retención, en la Administración de Rentas
respectiva, percibiendo la Boleta Única, cuyo monto será entregado
como efectivo al acreedor, quien con dicha Boleta Única comprobará
el pago del impuesto, siendo hasta entonces que el acreedor estará
obligado a la cancelación del adeudo.
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier otra
que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 15 de Febrero de 1967. Año Rubén Darío. - (f) Orlando
Montenegro Medrano, Diputado Presidente. - (f) Ramiro
Granera Padilla, Diputado Secretario. - (f) Francisco
Chavarría V., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de
Febrero de 1967. - (f) José María Briones, SP. - (f)
Pablo Rener, SS. Camilo Jarquín,-SS.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 28 de
Febrero de 1967. - (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la
República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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