Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE LAS CORRIENTES Y
CAÍDAS DE AGUAS NATURALES)
Decreto No. 44, Aprobado el 25 de Febrero de 1919.
Publicado en La Gaceta No. 60 del 15 de Marzo de 1919.
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º- Las corrientes y caídas de agua naturales,
capaces de producir una fuerza mayor de veinticinco caballos no son
enajenables.
Articulo 2º- Podrán, sin embargo arrendarse por el Poder
Ejecutivo mediante compensación y por un término que no exceda de
treinta y cinco años. El contrato de arrendamiento necesitara la
aprobación del Poder Legislativo.
Articulo 3º- Estas disposiciones comprenden las solicitudes
pendientes para adquirir fuerza hidráulica.
Articulo 4º- La presente ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 25
de febrero de 1919- Sebastián Uriza, S.P.- M. J. Morales, S.S.
Juan J. Ruiz, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua , 26 1919
lugar&.. Gustavo Pajalba, quien A. Ocon, D.V. Su cargo el día 1º
Martínez, D.S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, veintisiete de
febrero de mil novecientos diecinueve- Emiliano Chamorro- El
Ministro de Fomento, por ley Juan J. Zavala.
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