Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE LA LEY
ELECTORAL)
DECRETO LEGISLATIVO No. 463, Aprobado el 26 de Julio
de 1946
Publicado en La Gaceta No. 158 del 27 de Julio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 463
La Cámara de Diputados y la del Senado de
la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º- El artículo 2º de la Ley Electoral, se leerá
así:
La función del sufragio pertenece solamente a los varones
nicaragüenses de veintiún o más años de edad; también podrán votar
los de diez y ocho o más años de edad, que sepan leer y
escribir.
Artículo 2º.- Al artículo 4º se adiciona: Los miembros de
los Directorios Electorales cuyo domicilio o residencia quede en
otro Cantón, podrán inscribirse y votar en la mesa electoral donde
desempeñan sus funciones.
Artículo 3º.- Al artículo 5º inciso e) se adiciona: Para
este fin no se considerarán comprendidos dentro de esta última
clasificación a los miembros de servicio especial que por razón
de su empleo o función dependan de la autoridad civil.
Artículo 4º.- Al artículo 25, se adiciona: Facúltase al
Consejo Nacional de Elecciones para crear y organizar nuevas mesas
electorales en los poblados que juzgue necesario, dictando las
medidas de orden técnico que tiendan a su mejor
funcionamiento.
Artículo 5º.- Facúltase igualmente al Consejo Nacional de
Elecciones para señalar nuevos días de inscripción en los lugares
que estime convenientes o en aquellos que por fuerza mayor o caso
fortuito no se hubiesen practicado las inscripciones en alguno de
los domingos señalados por la Ley Electoral. Los Directorios
Electorales deberán reunirse en sus respectivos Cantones los
domingos que el Consejo nacional de Elecciones señale para los
efectos apuntados en el párrafo anterior.
Artículo 6º.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.
N., 19 de Julio de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada,
D. S.- D. Somarriba h., D. S..
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de
Julio de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S.
S.- Arturo Matilla, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de
Julio de mil novecientos cuarenta y seis.- A.
SOMOZA.-Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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