Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN
DE UN PUERTO EN SAN JUAN DEL NORTE)
DECRETO No. 25, Aprobado el 29 de Abril de 1925
Publicado en La Gaceta No. 107 del 13 de Mayo de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 25
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo, dentro del término de un
año a lo más, establecerá las gestiones conducentes y necesarias
para la construcción de un puerto en San Juan del Norte, de veinte
pies de profundidad por lo menos, y para llevar a cabo la
composición del río en forma que permita la navegación por el de
barcos del calado y capacidad del Victoria desde San Carlos a San
Juan del Norte.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá contratar la
ejecución de las obras a que se refiere esta ley, con una Compañía
o Corporación en las condiciones más ventajosas para la
República.
Artículo 3.- El Ejecutivo someterá esos arreglos a la
aprobación del Poder Legislativo; y reglamentará el uso del puerto
para naciones extranjeras.
Artículo 4.- Asimismo el Poder Ejecutivo procederá a limpiar
las barras y los cauces de los demás ríos del Litoral Atlántico, en
el orden que estime conveniente, con las mismas facultades
dispuestas en los artículos anteriores.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 29
de abril de 1925. Federico Sacasa, S. P. Sebastián
Uriza, S. S. J. L. Salazar, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 29 de abril de
1925. Vicente F. Pérez, D. P. M. Cordero
Reyes, D. S. Ramón Romero, D. V. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, treinta de abril
de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El
Ministerio de Fomento y Obras Públicas, SALVADOR
CASTRILLO.
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