Decreto Sobre La Construcción De Un Puerto En San Juan Del Norte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUERTO EN SAN JUAN DEL NORTE) DECRETO No. 25, Aprobado el 29 de Abril de 1925 Publicado en La Gaceta No. 107 del 13 de Mayo de 1925 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 25 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- El Poder Ejecutivo, dentro del término de un año a lo más, establecerá las gestiones conducentes y necesarias para la construcción de un puerto en San Juan del Norte, de veinte pies de profundidad por lo menos, y para llevar a cabo la composición del río en forma que permita la navegación por el de barcos del calado y capacidad del Victoria desde San Carlos a San Juan del Norte. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá contratar la ejecución de las obras a que se refiere esta ley, con una Compañía o Corporación en las condiciones más ventajosas para la República. Artículo 3.- El Ejecutivo someterá esos arreglos a la aprobación del Poder Legislativo; y reglamentará el uso del puerto para naciones extranjeras. Artículo 4.- Asimismo el Poder Ejecutivo procederá a limpiar las barras y los cauces de los demás ríos del Litoral Atlántico, en el orden que estime conveniente, con las mismas facultades dispuestas en los artículos anteriores. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 29 de abril de 1925. Federico Sacasa, S. P. Sebastián Uriza, S. S. J. L. Salazar, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 29 de abril de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. M. Cordero Reyes, D. S. Ramón Romero, D. V. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, treinta de abril de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, SALVADOR CASTRILLO. -