Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE IMPUESTO AL
TABACO)
Aprobado el 4 de Julio de 1917
Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Julio de 1917
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- El impuesto a que se refiere el inciso 1º del
artículo 2º de la ley de 12 de mayo de 1915, será de treinta y seis
córdobas por cada cuarenta y seis (46) kilogramos de tabaco de
primera y segunda clase, y treinta y dos córdobas para el de
tercera y cuarta clase que se expenda en las oficinas fiscales de
la República.
Art. 2.- El presente decreto regirá desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 4
de Julio de 1917- Franco Torres F., S.P.- Sebastián
Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo,
Cámara de Diputados Managua, 12 de Julio de 1917- Salvador
Chamorro, D.P.- Gabriel Rivas h., D.S.- Fernando Ig.
Martínez, D.S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 12 de julio de
1917- EMILIANO CHAMORRO - El Ministro de Hacienda
Octaviano César.
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