Decreto, Sobre El Papel Que Debe Usarse Para Los Testimonios I Obligaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, SOBRE EL PAPEL QUE DEBE USARSE PARA LOS TESTIMONIOS I OBLIGACIONES Aprobado el 5 de Marzo de 1877 Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Marzo de 1877 El Presidente de la República, A sus habitantes. Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1.- El papel del sello 2º se usará en el primer pliego de los testimonios de aquellos contratos i obligaciones cuyo valor no esceda de dos mil pesos ni baje de mil. Art. 2.- No usará papel del sello 4º en los testimonios de los contratos ú obligaciones cuyo valor no sea mayor de cien pesos, en el de los poderes especiales para pleitos de pobres de solemnidad, i en los de testamentos en que se disponga de un valor que esceda de quinientos pesos. Art. 3.- Queda así adicionada la lei federal de 26 de Febrero de 1824, aclarado su art. 11 i derogada cualquiera otra disposición que se oponga á la presente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 5 de 1877.- Fernando Guzman, S. P.- B. Morales, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 6 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Agustín Duarte, D. S. Por tanto: Ejecútese.- Managua, Marzo 8 de 1877.- Pedro Joaquín Chamorro- El Ministro de Justicia.- A. H. Rivas. -