Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, SOBRE EL PAPEL QUE DEBE
USARSE PARA LOS TESTIMONIOS I OBLIGACIONES
Aprobado el 5 de Marzo de 1877
Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Marzo de 1877
El Presidente de la República, A sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- El papel del sello 2º se usará en el primer pliego de los
testimonios de aquellos contratos i obligaciones cuyo valor no
esceda de dos mil pesos ni baje de mil.
Art. 2.- No usará papel del sello 4º en los testimonios de los
contratos ú obligaciones cuyo valor no sea mayor de cien pesos, en
el de los poderes especiales para pleitos de pobres de solemnidad,
i en los de testamentos en que se disponga de un valor que esceda
de quinientos pesos.
Art. 3.- Queda así adicionada la lei federal de 26 de Febrero de
1824, aclarado su art. 11 i derogada cualquiera otra disposición
que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua,
Marzo 5 de 1877.- Fernando Guzman, S. P.- B. Morales, S. S.- J.
Gregorio Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-
Managua, Marzo 6 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del
Castillo, D. S.- Agustín Duarte, D. S.
Por tanto: Ejecútese.- Managua, Marzo 8 de 1877.- Pedro Joaquín
Chamorro- El Ministro de Justicia.- A. H. Rivas.
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