Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE BONOS ADUANEROS
GARANTIZADOS)
DECRETO Nº 10. Aprobado el 19 de Enero de 1920
Publicado en La Gaceta No. 28 del 4 de Febrero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 10
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los Bonos Aduaneros Garantizados deberán
aceptarse cuando sean ofrecidos por el interesado en los casos
siguientes:
A) Fianza a favor del Fisco de empleados que conforme a la ley
estén obligados a rendirla. B) Fianzas de notarios públicos para
ejercer la cartulación.
C) Fianzas a favor del Fisco, para responder al cumplimiento de
contratos que en lo sucesivo se celebren.
Artículo 2.- Se depositarán en el Banco Nacional de
Nicaragua Incorporado los bonos que conforme al artículo anterior
se ofrezcan garantías, a la disposición del Ministerio de Hacienda
en los casos (A) y (C) y a la orden de la Corte Suprema de Justicia
en el caso (B).
Artículo 3.- Con la constancia que extienda el Bando
mencionado de estar hecho el depósito, el interesado se presentará
ante el funcionario respectivo o ante la Corte suprema, para que se
le de posesión del empleo si se le autorice para cartular.
Artículo 4.- Para cada una de estas operaciones, será
necesario comunicar a la Alta Comisión los traspases
correspondientes, siendo entendido que pertenecen a los
depositantes los intereses que éstos bonos devenguen, y si alguno
de ellos fuese favorecidos en los sorteos que se verifiquen el
interesado está en la obligación de reponer el valor que sirve de
garantía.
Artículo 5.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en la Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 19
de Enero de 1920. (f) Salvador Chamorro D. P.- (f) A.
Ocón, D.S.(f). Fernando Ig. Martínez, D.S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado Managua, 23 de Enero de
1920. (f) M. J. Morales, S.P. (f) Sebastián Uriza,
S.S. (f) Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, 4 de
Febrero de 1920.- (f) EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro
de Hacienda, por la ley, (f) Salv. Ximénez.
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