Decreto Sobre Bonos Aduaneros Garantizados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO SOBRE BONOS ADUANEROS GARANTIZADOS) DECRETO Nº 10. Aprobado el 19 de Enero de 1920 Publicado en La Gaceta No. 28 del 4 de Febrero de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO N° 10 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Los Bonos Aduaneros Garantizados deberán aceptarse cuando sean ofrecidos por el interesado en los casos siguientes: A) Fianza a favor del Fisco de empleados que conforme a la ley estén obligados a rendirla. B) Fianzas de notarios públicos para ejercer la cartulación. C) Fianzas a favor del Fisco, para responder al cumplimiento de contratos que en lo sucesivo se celebren. Artículo 2.- Se depositarán en el Banco Nacional de Nicaragua Incorporado los bonos que conforme al artículo anterior se ofrezcan garantías, a la disposición del Ministerio de Hacienda en los casos (A) y (C) y a la orden de la Corte Suprema de Justicia en el caso (B). Artículo 3.- Con la constancia que extienda el Bando mencionado de estar hecho el depósito, el interesado se presentará ante el funcionario respectivo o ante la Corte suprema, para que se le de posesión del empleo si se le autorice para cartular. Artículo 4.- Para cada una de estas operaciones, será necesario comunicar a la Alta Comisión los traspases correspondientes, siendo entendido que pertenecen a los depositantes los intereses que éstos bonos devenguen, y si alguno de ellos fuese favorecidos en los sorteos que se verifiquen el interesado está en la obligación de reponer el valor que sirve de garantía. Artículo 5.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en la Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 19 de Enero de 1920. (f) Salvador Chamorro D. P.- (f) A. Ocón, D.S.(f). Fernando Ig. Martínez, D.S. Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado  Managua, 23 de Enero de 1920. (f) M. J. Morales, S.P. (f) Sebastián Uriza, S.S. (f) Juan J. Ruiz, S.S. Por tanto: Ejecútese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 4 de Febrero de 1920.- (f) EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la ley, (f) Salv. Ximénez. -