Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE AGENCIAS
ADUANERAS)
Aprobado el 8 de Junio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 129 del 19 de Junio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- En las Aduanas en donde por no haber Agencias
Aduaneras o por cualquier otra causa no se presentare la solicitud
de registro de mercaderías que deben someterse a esa formalidad, el
registro podrá hacerse de oficio por los funcionarios competentes,
quienes deberán dar aviso inmediato a los interesados acompañando
un tanto de la póliza respectiva para que, efectuando o asegurando
debidamente el pago de los derechos, gastos y honorarios, puedan
disponer de las mercaderías correspondientes. Los honorarios que
cobrarán las Aduanas por estos servicios serán según tarifa
aprobada por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 8 de Junio de 1937.-José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.-
S. S.- Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 8 de Junio de
1937.- F. Sánchez.- D. P.- A. Abaunza E.- D. S.- Roberto Callejas.-
D. S.
POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 11 de
Junio de 1937.-A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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