Decreto Sobre Agencias Aduaneras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO SOBRE AGENCIAS ADUANERAS) Aprobado el 8 de Junio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 129 del 19 de Junio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- En las Aduanas en donde por no haber Agencias Aduaneras o por cualquier otra causa no se presentare la solicitud de registro de mercaderías que deben someterse a esa formalidad, el registro podrá hacerse de oficio por los funcionarios competentes, quienes deberán dar aviso inmediato a los interesados acompañando un tanto de la póliza respectiva para que, efectuando o asegurando debidamente el pago de los derechos, gastos y honorarios, puedan disponer de las mercaderías correspondientes. Los honorarios que cobrarán las Aduanas por estos servicios serán según tarifa aprobada por el Ministerio de Hacienda. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta". Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 8 de Junio de 1937.-José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- Frutos Paniagua.- S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 8 de Junio de 1937.- F. Sánchez.- D. P.- A. Abaunza E.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S. POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 11 de Junio de 1937.-A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -