Decreto, Reformando Los Artículos 52 I 296 De La Ley De 4 De Julio De 1851

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, REFORMANDO LOS ARTÍCULOS 52 I 296 DE LA LEY DE 4 DE JULIO DE 1851 Aprobado el 10 de Enero de 1879 Publicado en La Gaceta No 5 del 3 de Febrero de 1879 El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1°. No es día feriado el 30 de abril, ni habrá la visita de cárceles que se practicaba el 29 del mismo mes. Art. 2°. Quedan en tales términos reformados los artículos 52 i 296 de la ley de 4 de julio de 1851. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, enero 10 de 1879  José María Paniagua, D. V. P.  Manuel Cuadra, D. S.  M. Barrios, D. S.- Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara del Senado  Managua, enero 11 de 1879  José Salinas, S. P. José María Rojas, S. S. J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese  Managua, enero 20 de 1879  Pedro Joaquín Chamorro  El Ministro de Justicia  A. H. Rivas. -