Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMANDO LOS
ARTÍCULOS 52 I 296 DE LA LEY DE 4 DE JULIO DE 1851
Aprobado el 10 de Enero de 1879
Publicado en La Gaceta No 5 del 3 de Febrero de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. No es día feriado el 30 de abril, ni habrá la visita de
cárceles que se practicaba el 29 del mismo mes.
Art. 2°. Quedan en tales términos reformados los artículos 52 i 296
de la ley de 4 de julio de 1851.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
enero 10 de 1879 José María Paniagua, D. V. P. Manuel Cuadra,
D. S. M. Barrios, D. S.- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones
de la Cámara del Senado Managua, enero 11 de 1879 José Salinas,
S. P. José María Rojas, S. S. J. Gregorio Cuadra, S. S. Por
tanto: Ejecútese Managua, enero 20 de 1879 Pedro Joaquín
Chamorro El Ministro de Justicia A. H. Rivas.
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