Decreto, Reformando La Ley De 6 De Febrero De 1886

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, REFORMANDO LA LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1882 Publicado el 19 de Febrero de 1886 Publicado en La Gaceta No. 9 del 27 de Febrero de 1886 El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua - Decretan: Art. 1.° El premio concedido á los agricultores por la ley de 6 de Febrero de 1882, se entenderá concedido á los que siembren ó hubieren sembrado antes ó después de la emisión de dicha ley, no menos de cinco mil árboles de hule, que tengan entre sí una distancia que no baje de seis varas, y que el tiempo de sembrados en hacienda sea de cinco años arriba. Art. 2° La presente es reformatoria de la ley de 6 de Febrero de 1882. Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado  Managua, Febrero 19 de 1886  Gabriel Lacayo, P.  J. G. Bolaños, V. S.  Francisco Jiménez, S- Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, Febrero 18 de 1886  J. Miguel Osorno, P.  J. Luis Vega, S.  Ramón Molina, S. - Por Tanto: ejecútese  Managua, Febrero 23 de 1886  Ad. Cárdenas  El Ministro de Fomento - J. Chamorro. -