Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMANDO LA LEY DE 6
DE FEBRERO DE 1882
Publicado el 19 de Febrero de 1886
Publicado en La Gaceta No. 9 del 27 de Febrero de 1886
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua -
Decretan:
Art. 1.° El premio concedido á los agricultores por la ley de 6 de
Febrero de 1882, se entenderá concedido á los que siembren ó
hubieren sembrado antes ó después de la emisión de dicha ley, no
menos de cinco mil árboles de hule, que tengan entre sí una
distancia que no baje de seis varas, y que el tiempo de sembrados
en hacienda sea de cinco años arriba.
Art. 2° La presente es reformatoria de la ley de 6 de Febrero de
1882.
Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado Managua,
Febrero 19 de 1886 Gabriel Lacayo, P. J. G. Bolaños, V.
S. Francisco Jiménez, S- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones
de la Cámara de Diputados Managua, Febrero 18 de 1886 J. Miguel
Osorno, P. J. Luis Vega, S. Ramón Molina, S. - Por Tanto:
ejecútese Managua, Febrero 23 de 1886 Ad. Cárdenas El
Ministro de Fomento - J. Chamorro.
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