Decreto, Reformando La Lei De 16 De Mayo De 1869

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, REFORMANDO LA LEI DE 16 DE MAYO DE 1869 Aprobado el 22 de Enero de 1875 Publicado en La Gaceta No. 12 del 20 de Febrero de 1875 El Presidente de la República á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1º. Para librarse ó refrendarse una cédula de inválido, los facultativos espresarán en sus declaraciones si la invalidez es de un carácter permanente ó subsanable, i el Gobierno hará constar esta circunstancia en todas las cédulas que espida. Art. 2º. Para refrendarse las que impedimento permanente, no debe preceder reconocimiento de los facultativos; salvo que el carácter de permanente hubiese desaparecido por cualquier causa, en cuyo caso quedará sujeto á la acción fiscal. Art. 3º. Los cirujanos del Ejército ó cualquier otro facultativo en su defecto, son obligados á practicar el reconocimiento de los inválidos, sin devengar derecho alguno, lo mismo que los jueces por la sustanciacion de las dilijencias que á este respecto practiquen, las cuales deberán ser en papel común. Art.4º. En estos términos queda reformada la lei de 16 de mayo de 1869 i las mas que se opongan á la presente. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, enero 22 de 1875 S. Morales, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Manuel Cuadra, D. S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, enero 23 de 1875- J. Arguello Arce, S. P.- Pedro P. Prado, S. S.- Por tanto: Ejecútese- P. N.- Managua, Enero 27 de 1875- Vicente Quadra- El Ministro de la Guerra- Isidro López. -