Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMANDO LA FACULTAD
6ª. DEL DECRETO DE 22 DE MARZO DE 1869
Aprobado el 29 de Marzo de 1879
Publicado en La Gaceta No 17 del 15 de Abril de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único La facultad de 6ª. del decreto de 22 de Marzo de 1869, se
leerá así: Cuidar de que no pasten ganados en los lugares
destinados esclusivamente á la agricultura, bajo la multa de un
peso por cada cabeza, que exijira á su dueño, sin figura de juicio
i con solo la justificación legal del lugar en que el animal fuese
tomado. Se advierte que en los terrenos en que se haya
acostumbrado a tener crianza de ganado, i al mismo tiempo de
agricultura, no podrán reclamar perjuicio los agricultores, si sus
huertas no están bien acotadas.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
Marzo 29 de 1879 G. Lários, D. P. Manuel Cuadra, D. S.
Modesto Barrios, D.S. Al poder Ejecutivo Salón de sesiones de
la Cámara del Senado Managua, Marzo 31 de 1879 B. Morales, S.
P. Ramón Sáenz, S. S. J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto:
Ejecútese Managua, Abril 1° de 1879 Joaquín Zavala El
Ministro de Hacienda E. Benard.
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