Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO
956 DE LA ORDENANZA MILITAR
Aprobado el 12 de Marzo de 1886
Publicado en La Gaceta No. 26 del 26 de Junio de 1886
El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes -
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, -
Decretan:
Unico El artículo 956 de la Ordenanza Militar, se leerá así: El
derecho de las familias las pensiones de montepío militar, se
graduará en el orden siguiente: -En primer lugar las viudas, en
segundo los hijos, en tercero las madres viudas ó madres naturales,
solteras ó viudas de los Oficiales ó individuos de tropa, de que
hablan los artículos 957 y 959 de dicha Ordenanza; y en cuarto las
abuelas legítimas de los mismos, siempre que estas últimas
justifiquen haber tenido los cuidados de madre con sus nietos, y
que estos hayan sido el único apoyo con que contaban para la
subsistencia.
Dado en la Sala del Senado Managua, Marzo 12 de 1886 Gabriel
Lacayo, P. A. H. Rivas, S. P. Chamorro, S.
Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados
Managua, Marzo 16 de 1886 J. Miguel Osorno, P. E. Córdoba, S.
Juan Lacayo, S.
Por tanto: ejecútese Managua, Marzo 20 de 1886 Ad. Cárdenas
El Ministro de la Guerra Joaquín Elizondo.
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