Decreto, Reformando El Artículo 956 De La Ordenanza Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 956 DE LA ORDENANZA MILITAR Aprobado el 12 de Marzo de 1886 Publicado en La Gaceta No. 26 del 26 de Junio de 1886 El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes - Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, - Decretan: Unico  El artículo 956 de la Ordenanza Militar, se leerá así: El derecho de las familias las pensiones de montepío militar, se graduará en el orden siguiente: -En primer lugar las viudas, en segundo los hijos, en tercero las madres viudas ó madres naturales, solteras ó viudas de los Oficiales ó individuos de tropa, de que hablan los artículos 957 y 959 de dicha Ordenanza; y en cuarto las abuelas legítimas de los mismos, siempre que estas últimas justifiquen haber tenido los cuidados de madre con sus nietos, y que estos hayan sido el único apoyo con que contaban para la subsistencia. Dado en la Sala del Senado  Managua, Marzo 12 de 1886  Gabriel Lacayo, P.  A. H. Rivas, S.  P. Chamorro, S. Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, Marzo 16 de 1886  J. Miguel Osorno, P.  E. Córdoba, S.  Juan Lacayo, S. Por tanto: ejecútese  Managua, Marzo 20 de 1886  Ad. Cárdenas  El Ministro de la Guerra  Joaquín Elizondo. -