Decreto Reformando El Artículo 204 Del Código De Minería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO REFORMANDO EL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO DE MINERÍA DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 13 de Febrero de 1908 Publicado en La Gaceta No. 31 del 12 de Marzo de 1908 La Asamblea Nacional Legislativa, Decreta: Articulo único- La patente anual de que habla el artículo 204 del Código de Minería vigente, se pagará anticipada del primero al último de enero inclusive, en la Agencia Fiscal de la población mas inmediata en que estuviere ubicada la mina. Queda así reformado el artículo 204 del Código citado y rige esta ley desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 13 de febrero de 1908  Juan B. Sáenz, D. P.  H. Aguirre Muñoz. D. S.  Julio Selva, D. S. Publíquese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 19 de febrero de 1908  J. S. Zelaya- El Ministro de Justicia- José D. Gámez. -