Decreto, Reformando El Art. 15 De La Ley Agraria De 23 De Marzo De 1877

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, REFORMANDO EL ART. 15 DE LA LEY AGRARIA DE 23 DE MARZO DE 1877 Aprobado el 6 de Febrero de 1879 Publicado en La Gaceta No 8 del 1 de Marzo de 1879 El Presidente de la República, á sus habitantes,  Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua  Decretan: Art. 1°. Por el hecho de no medirse dentro de cinco años los terrenos de que no se tiene título, no se pierde la propiedad en ellos adquirida; pero vencido aquel término, no podrán venderse ni hipotecarse, mientras no se verifique su medida i amojonamiento. Art. 2°. Esta disposición es reformatoria del artículo 15 de la ley agraria de 23 de marzo de 1877. Dado en el salon de sesiones de la Cámara del Senado  Managua, febrero 6 de 1879  B. Morales, S. P. Ramón Sáenz, S. V. S. José Gregorio Cuadra. S. S. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, febrero 11 de 1879  Rafael Blandino, P. Perfecto Tijerino, S. Manuel I Terán, S. Por tanto: Ejecútese  Managua, febrero 12 de 1879  Pedro J. Chamorro  El Ministro de Hacienda  E. Bernard. -