Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMANDO EL ART. 15
DE LA LEY AGRARIA DE 23 DE MARZO DE 1877
Aprobado el 6 de Febrero de 1879
Publicado en La Gaceta No 8 del 1 de Marzo de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1°. Por el hecho de no medirse dentro de cinco años los
terrenos de que no se tiene título, no se pierde la propiedad en
ellos adquirida; pero vencido aquel término, no podrán venderse ni
hipotecarse, mientras no se verifique su medida i
amojonamiento.
Art. 2°. Esta disposición es reformatoria del artículo 15 de la ley
agraria de 23 de marzo de 1877.
Dado en el salon de sesiones de la Cámara del Senado Managua,
febrero 6 de 1879 B. Morales, S. P. Ramón Sáenz, S. V. S. José
Gregorio Cuadra. S. S. Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de
la Cámara de Diputados Managua, febrero 11 de 1879 Rafael
Blandino, P. Perfecto Tijerino, S. Manuel I Terán, S. Por tanto:
Ejecútese Managua, febrero 12 de 1879 Pedro J. Chamorro El
Ministro de Hacienda E. Bernard.
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