Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE RESTABLECE LA LEY DE
10 DE SETIEMBRE DE 1858
Aprobado el 19 de Abril de 1887
Publicado en La Gaceta No. 31 del 14 de Julio de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º.- Restablécese la ley de 10 de setiembre de 1858,
quedando, en consecuencia, derogada cualquiera otra disposición que
se oponga á ella.
Art. 2º.- Los jueces y Tribunales al dictar la sentencia
que, según el veredicto del Jurado, deba ser condenatoria en esta
clase de juicios en que ya se hubiese aplicado preventivamente la
pena de palo, rebajarán dos términos de la pena de presidio ó
reclusión que corresponda al reo.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
19 de Abril de 1887 Tomas Armijo, P Luis E Sáenz, S Leopoldo
M. Montenegro, S Al Poder Ejecutivo.- Sala del Senado Managua,
abril 24 de 1887 Joaquín Zavala, P A. H. Rivas, S Eleodoro
Rivas, S Por tanto: Ejecútese Managua, 26 de abril de 1887 E.
Carazo El Ministro de Justicia Teodoro Delgadillo.
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