Decreto Que Reforma El Art 275 C.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Legislativos - DECRETO QUE REFORMA EL ART 275 C. Aprobado el 5 de Marzo de 1887 Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo de 1887 El Presidente de la República, á sus habitantes,  Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,  Decretan: Artículo único  Para el reconocimiento de los hijos naturales, por parte de la madre, no es necesario el instrumento público que requiere el art. 275 C. Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 5 de Marzo de 1887  Vicente Navas, P. Domingo Salinas, S. Francisco Jiménez, S. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 31 de Marzo de 1887  J. Miguel Osorno, P. Luis E. Sáenz, S.  J. Luis Vega, S.  Por tanto: Ejecútese  Managua, 2 de Abril de 1887  E. Carazo  El Ministro de Justicia  Teodoro Delgadillo. -