Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE REFORMA EL ART 275
C.
Aprobado el 5 de Marzo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo único Para el reconocimiento de los hijos naturales, por
parte de la madre, no es necesario el instrumento público que
requiere el art. 275 C.
Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado Managua, 5 de
Marzo de 1887 Vicente Navas, P. Domingo Salinas, S. Francisco
Jiménez, S. Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados Managua, 31 de Marzo de 1887 J. Miguel Osorno, P.
Luis E. Sáenz, S. J. Luis Vega, S. Por tanto: Ejecútese
Managua, 2 de Abril de 1887 E. Carazo El Ministro de Justicia
Teodoro Delgadillo.
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