Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE PROHÍBE SE OIGAN
DEMANDAS SOBRE VENTAS DE CAFÉ Ó CACAO, HECHAS POR SIRVIENTES Ú
OPERARIOS
Aprobado el 28 de Marzo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes - Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único Ninguna autoridad oirá demanda contra sirviente ú operario
que sin tener hacienda de café ó cacao, ó sin la correspondiente
autorización del patrón ó propietario, venda cualquiera de esos
artículos; y esto ni aún á pretexto de que en el documento de
compromiso se obligue el sirviente ú operario á pagar con trabajo
personal el café ó cacao, ó sus valores en dinero.
Dado en la Cámara del Senado Managua, Marzo 28 de 1887 Joaquín
Zavala, P. S. Morales, S. Francisco Jiménez, S. Al Poder
Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
1º de Abril de 1887 J. Miguel Osorno, P. Luis E. Saenz, S. J.
Luis Vega S.- Por tanto Ejecútese Managua, 2 de Abril de 1887
E. Carazo El Ministro de Gobernación Teodoro Delgadillo.
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