Decreto Que Establece La Manera De Hacer Los Pagos Que El Congreso Ordene Á Favor De Particulares Ó Corporaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO QUE ESTABLECE LA MANERA DE HACER LOS PAGOS QUE EL CONGRESO ORDENE Á FAVOR DE PARTICULARES Ó CORPORACIONES Aprobado el 29 de Marzo de 1887 Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo del 1887 El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,  Decretan: Único El pago que se ha ordenado hacer al Gobierno de las cantidades expresadas en los decretos expedidos, y que en lo de adelante se expidieren, sobre reconocimiento de créditos por varios respectos á ciudadanos, á particulares, ó por donaciones y gracias á corporaciones ó establecimientos de cualquiera clase, deberá hacerse cuando lo permita la situación del Tesoro Nacional. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, Marzo 29 de 1887  J. Miguel Osorno, P.  Luis E. Sáenz, S. J. Luis Vega, S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, Abril 1º de 1887  Joaquín Zavala, P.  A. H. Rivas, S.  Francisco Jiménez, S.  Por tanto:- Ejecútese  Managua, Abril 1º de 1887  E. Carazo  El Ministro de Hacienda  Joaquín Elizondo. -