Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE ESTABLECE LA MANERA
DE HACER LOS PAGOS QUE EL CONGRESO ORDENE Á FAVOR DE PARTICULARES Ó
CORPORACIONES
Aprobado el 29 de Marzo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo del 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único El pago que se ha ordenado hacer al Gobierno de las
cantidades expresadas en los decretos expedidos, y que en lo de
adelante se expidieren, sobre reconocimiento de créditos por varios
respectos á ciudadanos, á particulares, ó por donaciones y gracias
á corporaciones ó establecimientos de cualquiera clase, deberá
hacerse cuando lo permita la situación del Tesoro Nacional.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
Marzo 29 de 1887 J. Miguel Osorno, P. Luis E. Sáenz, S. J.
Luis Vega, S. Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua,
Abril 1º de 1887 Joaquín Zavala, P. A. H. Rivas, S. Francisco
Jiménez, S. Por tanto:- Ejecútese Managua, Abril 1º de 1887
E. Carazo El Ministro de Hacienda Joaquín Elizondo.
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