Decreto Que Autoriza El Ingreso, Permanencia Y Movilización En El Territorio Nacional, A Efectivos Militares De Naciones Amigas Que Se Transportan En Medios Aéreos, Terrestres Y Navales, En El Período Comprendido Del 5 De Septiembre Al 5 De Octubre Del 2007, Para Contribuir En Labores De Apoyo Humanitario
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE
AUTORIZA EL INGRESO, PERMANENCIA Y MOVILIZACIÓN EN EL TERRITORIO
NACIONAL, A EFECTIVOS MILITARES DE NACIONES AMIGAS QUE SE
TRANSPORTAN EN MEDIOS AÉREOS, TERRESTRES Y NAVALES, EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 5 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DEL 2007, PARA
CONTRIBUIR EN LABORES DE APOYO HUMANITARIO
DECRETO A. N. No. 5156, Aprobado el 06 de Septiembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 172 del 07 de Septiembre del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Región Autónoma del Atlántico Norte y otras zonas del norte
y centro del país fueron afectadas por el Huracán Félix, el que a
su paso dejó cientos de viviendas destruidas e inhabilitó los
sistemas de comunicaciones y de energía eléctrica, así como otros
servicios básicos que requiere la población.
II
Que Gobiernos de países amigos han manifestado con espíritu
solidario, destinar apoyo humanitario, que incluye la participación
de efectivos militares de estas naciones.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO, PERMANENCIA Y MOVILIZACIÓN EN
EL TERRITORIO NACIONAL, A EFECTIVOS MILITARES DE NACIONES AMIGAS
QUE SE TRANSPORTAN EN MEDIOS AÉREOS, TERRESTRES Y NAVALES, EN EL
PERÍODO COMPRENDIDO DEL 5 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DEL 2007,
PARA CONTRIBUIR EN LABORES DE APOYO HUMANITARIO
Artículo 1.- Autorizar el ingreso, permanencia y
movilización en el territorio de la República de Nicaragua a
efectivos militares de naciones amigas que se transportarán en
medios aéreos, terrestres y navales, bajo el comando operacional
del Ejército de Nicaragua, en el período comprendido del 5 de
septiembre al 5 de octubre del año 2007, para contribuir en labores
de apoyo con fines humanitarios, tareas de evacuación, salvamento y
rescate de población civil y en labores de reconstrucción de obras
de infraestructura social afectadas por el Huracán Félix.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los
seis días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. RENÉ
NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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