Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO, PROHIBIENDO EL CORTE DE
MADERAS I DESMONTES EN TIERRAS BALDÍAS INMEDIATOS Á LAS
MINAS.
Aprobado el 9 de Mayo de
1877.
Publicado en La Gaceta No. 21 del 26 de Mayo de 1877.
El Presidente de la República, á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- Es prohibido cortar maderas i hacer desmontes en los
terrenos baldíos inmediatos á las haciendas minerales en una legua
de distancia al rededor de las mismas haciendas para otros fines
que no conduzcan al laboreo de las minas. La infracción se
castigará con diez pesos de multa conmutables con prisión á razon
de un día por peso, cuya pena impondrán gubernativamente i á
prevencion los Jueces de minas, Alcaldes constitucionales i
Gobernadores de policía.
Art. 2.- La presente lei rejirá desde su publicación hasta que se
ponga en observación el Código de minería sancionando en el año
próximo pasado, á cuya disposiciones deberán en lo de adelante
sujetarse el uso de los montes espresados.
Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
mayo 9 de 1877- Francisco Padilla, D. P.- Modesto Barrios, D. S.-
Manuel I. Teran, D. S.- Al Poder Ejecutivo- Salon de Sesiones de la
Cámara del Senado.- Managua, mayo 11 de 1877- Fernando Guzman, S.
P.- Adan Cárdenas, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto:
Ejecútese- Managua, mayo 17 de 1877- Pedro Joaquin chamorro, El
Ministro de Justicia- A. H. Rivas.
-