Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
OTRO DE LA LEGISLATURA DE 1887-88
Aprobado el 5 de Abril de 1889
Publicado en La Gaceta No. 41 del 29 de Mayo de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:-Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados,
de la República de Nicaragua,-Decretan:Art. 1 - El artículo único del decreto legislativo de 28 de
abril de 1887, se leerá:
Para los efectos del artículo 454 Pn., se presume simulada la
venta ó hipoteca de todos ó de una parte considerable de los bienes
raíces, que verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si
hubiere quedado en descubierto para la completa satisfacción de su
acreedor, y no apareciere existente en efectivo, ó en otras
especies, el valor en que hubieren sido enajenados. La venta ó
hipoteca, en estos casos, se declarará nula á solicitud del
acreedor, quien podrá perseguir los bienes, aunque se hallen en
poder de tercero ó más poseedores.
Art. 2°. La presente es reformatoria de la ley citada de de
28 de abril de 1887.
Dado en el Salón de sesiones del Senado, Managua, á 5 de abril de
1889-J. D. Rodríguez, S. V. P.-Eleodoro Rivas, S.
S.-Santana Romero, S. S.-Al Poder Ejecutivo-Salón de
sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, abril 6 de
1889-Salvador Castrillo, D. P.-Buenaventura
Rappaccioli, D. S.-Juan Salinas, D. S.-Por
tanto:-Ejecútese-Managua 8 de abril de 1889-E. Carazo-EL
Ministro de Justicia.- David Osorno.
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