Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ART. 236 IN
Aprobado el 4 de Abril de 1889
Publicado en La Gaceta No 41 del 29 de Mayo de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed: Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados,
de la República de Nicaragua,- Decretan:Único- El Art. 236 In., se leerá:
Están impedidos de ser defensores:
1º Los incapaces de presentarse en juicio por sí.
2º Los que no sean ciudadanos.
3º Los que tengan que concurrir al juicio con otro carácter.
4º Los individuos de los SS. PP.
5º Los Prefectos, Gobernadores Militares, Jueces de 1ª Instancia ó
de Paz, del distrito donde se celebre el juicio.
6º. El enemigo capital del reo.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados-Managua,
abril 4 de 1889-Salvador Castrillo, D. P.- Buenaventura
Rappaccioli, D. S.- Juan Salinas, D. S.-Al Poder
Ejecutivo-Salón de sesiones del Senado-Managua 5 de abril de
1889-J. D. Rodríguez, S. V. P.-Eleodoro Rivas, S.
S.-Santana Romero, S. S.-Por tanto:-Ejecútese-Managua, 8 de
abril de 1889-E. Carazo-El Ministro de Justicia-David
Osorno.
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