Decreto Por El Que Se Prorrogan Los Efectos De La Ley De 14 De Mayo De 1877

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO POR EL QUE SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA LEY DE 14 DE MAYO DE 1877 Aprobado el 6 de abril de 1889 Publicado en La Gaceta No. 45 del 12 de Junio de 1889 El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed: -Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: -El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1° - Prorrogase por ocho años, contados de la fecha de esta ley, las concesiones establecidas en la de 14 de marzo de 1877, en favor de los que cultiven el café en los Departamentos de Chontales, Matagalpa y Nueva-Segovia. Art. 2° - El Gobierno pagará la prima en estos términos; la mitad á los dos años después de hecha la plantación en hacienda, y la otra mitad, al tercer año. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, abril 6 de 1889 - Salvador Castrillo, P.- Buenaventura Rappaccioli, S.- Juan Salinas, S. AL P. E. - Salón de sesiones del Senado - Managua, abril 7 de 1889 - J. D. Rodríguez, V. P.- Eleodoro Rivas, S.- Santana Romero, S. Por tanto: Ejecútese - Managua, 8 de abril de 1889 - E, Carazo.- el Sub-Secretario de Fomento - F. Quiñones. -