Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE PRORROGAN
LOS EFECTOS DE LA LEY DE 14 DE MAYO DE 1877
Aprobado el 6 de abril de 1889
Publicado en La Gaceta No. 45 del 12 de Junio de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed: -Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente: -El Senado y Cámara de Diputados
de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° - Prorrogase por ocho años, contados de la fecha de
esta ley, las concesiones establecidas en la de 14 de marzo de
1877, en favor de los que cultiven el café en los Departamentos de
Chontales, Matagalpa y Nueva-Segovia.
Art. 2° - El Gobierno pagará la prima en estos términos; la
mitad á los dos años después de hecha la plantación en hacienda, y
la otra mitad, al tercer año.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua,
abril 6 de 1889 - Salvador Castrillo, P.- Buenaventura
Rappaccioli, S.- Juan Salinas, S.
AL P. E. - Salón de sesiones del Senado - Managua, abril 7 de 1889
- J. D. Rodríguez, V. P.- Eleodoro Rivas, S.-
Santana Romero, S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, 8 de abril de 1889 - E,
Carazo.- el Sub-Secretario de Fomento - F.
Quiñones.
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